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La justicia rechazó la demanda del Sindicato Municipal por los descuentos salariales durante el paro

El Tribunal de Trabajo de Dolores desestimó íntegramente la acción presentada por Laura Dambrosio contra la Municipalidad de Villa Gesell por los descuentos aplicados a trabajadores que participaron de la huelga de mayo. El fallo consideró que el Departamento Ejecutivo no está obligado a pagar los días no trabajados. El fallo también descartó que hubiera existido una conducta antisindical por parte del Municipio.

El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Dolores rechazó la demanda de amparo sindical presentada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gesell contra el gobierno municipal, en el marco del conflicto por los descuentos salariales aplicados a empleados que participaron del paro realizado entre el 11 y el 21 de mayo de 2026.

La resolución judicial desestimó el planteo del gremio, que había solicitado la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto Municipal N° 951/2026, además del reintegro de las sumas descontadas a los trabajadores. El sindicato, encabezado por su secretaria general, Laura Edith D’Ambrosio, sostenía que la medida constituía una conducta antisindical y persecutoria por parte del Ejecutivo.

Sin embargo, los jueces entendieron que no se configuró una práctica desleal ni una conducta antisindical por parte de la Municipalidad.

El decreto fue anterior a la conciliación obligatoria

Uno de los puntos centrales del fallo fue la cronología de los hechos. El tribunal remarcó que el Decreto Municipal N° 951/2026 fue dictado el 20 de mayo, mientras que la conciliación obligatoria del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires se dispuso el 21 de mayo.

A partir de esa diferencia, la sentencia sostuvo que no podía atribuirse al Ejecutivo municipal un incumplimiento de una medida que todavía no había sido dictada al momento de emitir el decreto.

La conciliación obligatoria había encuadrado la situación como un conflicto colectivo y establecido un período de negociación de 15 días, durante el cual las partes debían abstenerse de adoptar determinadas medidas.

El sindicato argumentó que los descuentos, que se hicieron efectivos con la liquidación de los salarios de junio, vulneraban la libertad sindical y desconocían los efectos de esa conciliación.

El tribunal, no obstante, consideró que el plazo de negociación ya había vencido cuando se materializaron los descuentos. Además, señaló que las ausencias que dieron origen a esas deducciones se habían producido antes de la entrada en vigencia de la conciliación obligatoria.

El fallo sobre el pago de los días de huelga

Otro de los argumentos centrales de la sentencia fue que la conciliación obligatoria no establecía la obligación de pagar los salarios correspondientes a los días de paro anteriores a su dictado.

Según el tribunal, la medida administrativa imponía a la Municipalidad la obligación de otorgar tareas y abonar los salarios de manera normal y habitual durante el período correspondiente, pero no ordenaba reconocer remuneraciones por jornadas en las que los trabajadores no habían prestado servicios.

En ese sentido, el juez que abrió el acuerdo sostuvo que las obligaciones derivadas de la conciliación obligatoria operan, en principio, hacia el futuro y no modifican automáticamente las consecuencias salariales de las ausencias anteriores.

La resolución también se apoyó en el artículo 33 de la Ley provincial 10.149, que establece que la huelga implica, como regla, la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de interrupción del trabajo.

El fallo citó antecedentes de la Suprema Corte bonaerense y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para respaldar el criterio de que la participación en una huelga no genera, por regla general, el derecho al cobro de los salarios por los días no trabajados, siempre que se haya acreditado la ausencia laboral.

Sobre esa base, el tribunal concluyó que los descuentos dispuestos por la Municipalidad no podían considerarse, en las circunstancias analizadas, una conducta antisindical.

Rechazo de la demanda

La sentencia resolvió rechazar íntegramente la demanda promovida por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gesell. La decisión fue adoptada por el Tribunal de Trabajo N° 1 de Dolores, con los votos coincidentes de los jueces Pablo Gustavo Quezada, Martín Laborde y Manuel O. Hernández.

De esta manera, la Justicia rechazó el reclamo sindical vinculado con los descuentos salariales aplicados tras el paro de mayo, al considerar que la Municipalidad no incumplió la conciliación obligatoria y que no se acreditó la práctica desleal denunciada por el gremio