El Portal de Gesell
Red de medios · Grupo Tecnocom

Información, actualidad y turismo

Noticias, comercios, gastronomía, alojamientos y turismo de Villa Gesell.

Noticias, comercios, gastronomía, alojamientos y turismo

El Portal de Gesell

Toda la actualidad de Villa Gesell, guía comercial, propuestas gastronómicas, alojamientos, playas y lugares turísticos en una portada clara, fuerte y profesional.

Red de medios

Grupo Tecnocom

Información local, regional y temática conectada en una red de portales digitales.

El Portal de La Plata La Plata Informa Noti La Plata La Región Capital Berisso Informa Quilmes Informa Ciudad Informa El Espectador El Portal de Magdalena Magdalena Informa El Portal de Gesell Mar del Plata Te Espera Tendencia Pinamar La Provincia Informa Noti Bonaerense

La Ley permite ir a buscar a la oposición por la fuerza publica para que den quorum


El viernes imposibilitaron que se desarrolle la Asamblea de Mayores Contribuyentes. Desde presidencia, hubo un segundo llamado para mañana, martes. La Ley Orgánica de las Municipalidades señala que, en ese caso, se “podrá hacer uso de la fuerza pública y aplicar las penalidades para obtener quórum”.

El pasado viernes, en el marco de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes convocada para tratar la modicación del Código Tributario, los cinco bloques de la oposición decidieron abandonar el recinto y dejaron sin quórum la sesión. De esta manera, impidieron el tratamiento de una iniciativa clave que buscaba otorgar benecios al comercio local. La reunión legislativa finalmente fue pospuesta para el próximo martes.

Según lo que dice la Ley Organica de las Municipalidades, en el articulo 99: «Si a esta primera citación no concurriesen la mitad más uno de los Mayores Contribuyentes y un número igual de Concejales por lo menos, se procederá a una nueva citación». y agrega que  «la minoría, desde la segunda citación, podrá hacer uso de la fuerza pública y aplicar las penalidades para obtener quórum».

Además, la Ley Organica de las Municipalidades, señala que «los inasistentes quedan sujetos a las penas establecidas en el artículo 251: La inasistencia no justificada a esta Sesiones, será penada con multa equivalente al treinta (30) por ciento de la indemnización que los Concejales perciben de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la presente ley, y con el doble a los reincidentes a una segunda citación».