La Corte Suprema Provincial dictó la inconstitucionalidad, a pedido de ese gremio, de la ordenanza que regía el ingreso de guardavidas y que les daba beneficio a los concursantes nacidos en nuestra ciudad. También sacó el tope de 45 años de edad para ingresar. Todo, en detrimento de las nuevas camadas.
Con esta medida, la Dirección de Seguridad en Playa no puede aplicar el concurso de puntos que otorgaba beneficios sustanciales a los guardavidas geselinos, a aquellos que hayan hecho la escuela aquí, residan de forma permanente en la ciudad o, simplemente, paguen impuestos.
La sentencia de la Corte Suprema deja firme las conclusiones de la jueza de grado en cuanto a que la normativa en crisis violenta los principios de igualdad y no discriminación, tanto en punto al sistema de puntuación como respecto de la cuestión etárea.
El fallo establece que el municipio no puede limitar la edad de los postulantes a mayores de 45 años.
Además, el tribunal ordena revisar y ajustar el sistema de puntajes en consenso con las partes para garantizar un proceso equitativo y no discriminatorio.