Poder Judicial de la Nación JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 41

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa n° 45045/2026 del registro de esta Secretaria n° 112 y respecto de la competencia de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO I. Conforme el dictamen incorporado digitalmente, el Ministerio Público Fiscal circunscribió el suceso que constituye materia de investigación con los siguientes alcances.

La presente se inicio a raíz de la denuncia realizada el 1 de septiembre de 2026 por Aldo Sergio Parodi, quien expresó que la empresa israelí “Navitas Petroleum” se encontraría extrayendo petróleo en las Islas Malvinas, circunstancia que, a su entender, afectaría la soberanía nacional.

Asimismo, refirió que, según información difundida por distintos medios de prensa, otras cuarenta y cinco empresas se encontrarían involucradas en dichas actividades. Manifestó desconocer si los hechos habrían tenido lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y señaló que tomó conocimiento de ellos a través de una nota periodística publicada por Daniel Santa Cruz en el diario La Nación. Finalmente, indicó que no posee documentación vinculada con lo denunciado y que la Cancillería Argentina contaría con la información y los elementos probatorios relativos a los hechos y a su ubicación exacta

II. Ahora bien, llegado el momento de resolver la cuestión planteada, considero que corresponde hacer lugar parcialmente a la declinación de competencia propiciada por el Sr. Fiscal.

Ello así, toda vez que de las constancias incorporadas al legajo surge que los hechos denunciados por Aldo Sergio Parodi se vinculan con la presunta explotación de hidrocarburos en las Islas Malvinas por parte de la empresa “Navitas Petroleum”, actividad que, según lo manifestado por el denunciante, se estaría llevando a cabo sin autorización de las autoridades nacionales competentes.

En este sentido, el artículo 7, inciso 1°, de la Ley 26.659 reprime a quien, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, actividades de búsqueda de hidrocarburos mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos. A su vez, el artículo 10 de dicha normativa establece expresamente que la instrucción y el juzgamiento de los hechos allí previstos corresponde a la Justicia Federal.

Bajo tales condiciones, y sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda asignar a los hechos investigados, lo cierto es que la conducta denunciada se encontraría comprendida, prima facie, en las previsiones de la Ley 26.659, cuya investigación resulta de competencia exclusiva de la Justicia Federal, extremo que basta para justificar el desplazamiento de la competencia de este fuero.

Ahora bien, en cuanto a la conexidad planteada por el Sr. Fiscal, estimo que dicha cuestión deberá ser resuelta por los magistrados del fuero federal que resulten competentes. En consecuencia, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a fin de que se desinsacule el Juzgado Federal que habrá de intervenir.

En consecuencia, corresponde declinar la competencia de este Tribunal en favor de la Justicia Federal con jurisdicción en esta ciudad, a fin de que continúe entendiendo en la presente investigación.

En mérito a lo expuesto y a lo reglado en el arts. 31 la ley 22.362, habrá de declararse la incompetencia material de este Juzgado y en consecuencia, remitir el caso al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional que resulte sorteado que deberá continuar con el trámite de estas actuaciones, lo que así:

RESUELVO DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL para seguir entendiendo en la presente causa n° 45045/2026 del registro de esta Secretaria n° 112 y REMITIR los presentes actuados al Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal que por sorteo corresponda.

Tómese razón, notifíquese y cúmplase con la remisión ordenada, de manera digital, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío. Fdo. Jorge A. De Santo, Juez. Ante mí: Matías H. Álvarez, Secretario.